Melgar inscribió a juvenil Palomino en "lista de buena fe"

El viernes se cerró el libro de pases y se puso en vigencia la "lista de buena fe" en la cual Melgar inscribió al juvenil Mario Palomino Durand, de las divisiones menores de San Martín. El club dominó tiene 30 días para terminar con el registro de este jugador.

A continuación, la lista de los jugadores inscritos en Lista de Buena Fe:
Alianza Lima
Mauricio Alejandro Montes
César Vallejo
Luis Cardoza (Inscrito anteriormente)
León de Huánuco
Ricardo Salcedo Smith
Inti Gas Deportes
Nicolás Alloco
Jorge Martín Araujo Paredes
Diego Armando Otoya Grandez
Ricardo Caldas Morales
Martín Carpio Uculmana
Ricardo Salcedo Smith
Juan Cominges Mayorga
FBC Melgar
Mario Nolberto Palomino Durand
Real Garcilaso
Nicolás Alloco
San Simón
Romario Cafú Hernández Flores
Giorgio Francesco Wong Montoya
Luis Molina Leandro
Renzo Erick Ramos Huamán
Sport Huancayo
Iván Antonio Rodríguez Castillo
Unión Comercio
Roberto Mauro Cantoro
Universitario
Juan Diego Gutiérrez De Las Casas
Edinson Flores Peralta
UTC
Héctor Fabrizio Beltrán Méndez
 A continuación el artículo que hace referencia a la Inscripción de Buena Fe
 Artículo 46º. Inscripción de Buena Fe.-
 El proceso de inscripción de un Jugador que hubiera sido iniciado antes del  vencimiento del plazo correspondiente, pero no culminado por la falta de  alguno de los documentos señalados en el Artículo 39º, se entenderá concluido válidamente si dentro de los treinta (30) días útiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, se completen los documentos.
Para hacer uso de lo previsto en el presente Artículo, el Club deberá presentar antes del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 45º, uno de los siguientes documentos:
 a) Copia del Contrato entre el Club y el Jugador.
b) Certificado Internacional de Transferencia.
c) Carta Notarial suscrita por el jugador declarando su aceptación irrevocable a jugar por el Club.
 La inscripción de Buena Fe de un Jugador es exclusiva y excluyente, establece una preferencia a favor del Club que la realizó, por lo que ningún otro Club podrá inscribir al mismo Jugador para el mismo Torneo, excepto lo señalado  en los Artículos 43° y 44°.
 Esta disposición deja a salvo el derecho del Club que hubiera culminado la inscripción del jugador en forma previa a la inscripción de Buena Fe realizada por otro Club y el derecho del Club afectado, de actuar contra el Jugador que suscribió indebidamente documentación para dos Clubes.
 En caso de la inscripción de Buena Fe, la ADFP solo emitirá el carné de cancha inmediatamente que hubiera sido completada la documentación a que se refiere el Artículo 39º. Entendiendo claramemente que el Jugador no podrá actuar hasta obtener el carné de cancha.

Comentarios