Una fecha para Cuesta y Butrón

 Carta 045-DOD / CJ / ADFP –2014
San Isidro, 15 de Agosto de 2014
Señores
CLUB  UNIVERSIDAD CESAR  VALLEJO / FBC. MELGAR
Presente.-
De  mi consideración


Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 044-CJ/ADFP-2014, emitida  por la Comisión de Justicia de la ADFP en la  sesión de  fecha  14 de Agosto del
2014.

RESOLUCION Nº 044 -CJ-ADFP-2014.
San Isidro, 14 de  Agosto del año Dos mil catorce.-

VISTOS: El informe del árbitro Señor Roberto MAURO RAMIREZ y el informe adicional del comisario  Señor Elías VARA FRANCO, así como el video transmitido por REMIDAS
23 HD Blogspot.com, del partido sostenido entre los equipos Futbol Club FBC. Melgar y
Universidad César Vallejo, realizado el 13 de agosto del 2014, en el Estadio Monumental de la UNSA de la ciudad de Arequipa en donde se verifica el contenido de los informes de los oficiales del partido y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Reglamento Único de
Justicia   de la Federación Peruana de Futbol, es  de aplicación a todos  los partidos organizados por   este organismo. Segundo: Que el capítulo II sección 1 infracciones contra la integridad fisica, del antes acotado reglamento, tipifica las diversas conductas que son reprimidas, antes, durante y después de los partidos. Tercero: Que el inciso 1 del
artículo 50 del citado reglamento tipifica “el hecho de intervenir en una riña o pelea se
sancionará con suspensión por cuatro partidos como mínimo”.  Cuarta: Que en el minuto
90+4 del partido, los jugadores Leao BUTRON   GOTUZZO y Luis CARDOZO ZUÑIGA discuten en forma airada y al finalizar  el mismo continuaron discutiendo, armándose una riña entre los demás jugadores,  que aún se mantenían en el campo de juego, así como algunos oficiales de los dos equipos que ingresan al campo de juego. Quinto: Es así que se aprecia las agresión reciproca entre los jugadores Leao BUTRON  GOTUZZO y Luis CARDOZO ZUÑIGA,  así como empujones entre el Gerente del equipo Universidad César Vallejo, señor Jean FERRARI CHIABRA y el jugador Bernardo CUESTAS. Sexta: Que la Comisión de Justicia actuando de oficio  puede imponer sanciones. Sétimo: Que este tipo de conducta desmerece el espectáculo deportivo, propicia la violencia, por lo que deben ser sancionados atendiendo la gravedad de los mismos. La Comisión de Justicia de la ADFP; RESUELVE: PRIMERO.- Sancionar a los jugadores Leao BUTRON  GOTUZZO, Bernardo  CUESTAS del Club FBC. Melgar y Luis CARDOZO ZUÑIGA del Club Universidad Cesar Vallejo, con una fecha de suspensión y una multa de S/. 380.00 a cada uno. SEGUNDA.- Sancionar al Gerente del equipo Universidad César Vallejo, señor Jean FERRARI CHIABRA, con 15 días de suspensión de sus  actividades administrativas. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

S.S.

RODRIGUEZ CUBA MARIN PASARA CHAVEZ  DE PIEROLA MIYAGUSUKU  MIAGUI BARCO LECUSSAN ALONSO SOLIS

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